Estamos habituados a la controversia de «no saber» diferenciar a un vigilante de seguridad de un auxiliar de servicios, a nosotros que llevamos tanto tiempo en el sector de la seguridad privada nos resulta desconcertante que aún existan personas que no diferencien ambos oficios, y nos resulta más que asombroso que sea desde dentro en el mismo sector de la seguridad donde se «retuerza» las diferencias entre uno y otro, lamentable y un peligro para el sector.
Esta será la primera de varias entradas en las que vamos a intentar delimitar claramente qué es un vigilante de seguridad de un auxiliar de servicios, al tiempo delimitaremos las funciones de ambos y nos serviremos para ello de la legislación actualmente vigente en nuestro país.
Vigilante de Seguridad: antecedentes
Contenidos
En la seguridad privada, como en casi todos los sectores productivos, existe un antes y un después un momento en el «calendario» que marca un punto de inflexión en la organización y regulación del sector, y como no puede ser de otra forma ese punto de inflexión es siempre un cambio de leyes.
En el calendario del sector de la seguridad privada, ese punto de inflexión se encuadra en el periodo de tiempo entre julio de 1992 y enero de 1995, en la primera fecha se aprueba la Ley 23/1992 de 30 de Julio, de Seguridad Privada, y el 10 de enero de 1995 se publica en el BOE el Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada, ambos hitos legislativos son los que marcan la realidad de nuestro sector.
Vigilante de Seguridad: antes
En el antes de la Seguridad Privada, coexistían dos oficios con vidas paralelas, ambos realizaban funciones tanto de vigilancia como de protección en el sector privado, se les conocía como «vigilantes jurados» y «guardas de seguridad». De ambos oficios es el de «vigilante jurado» el que se transformo en lo que hoy conocemos como «vigilante de seguridad», aunque popularmente se les denomina guardias de seguridad, vigilantes jurados o incluso guardias jurados, el término correcto es el de vigilantes de seguridad. Por contra el oficio de «guarda de seguridad» desapareció del sector de la seguridad privada, y apareció el oficio de «auxiliar de servicios» que ya no tiene relación con la seguridad privada, y sí con el sector servicios.
Vigilante de Seguridad: después
La Ley 23/1992 es el momento en el que comienza el punto de inflexión en el que aparece la figura del vigilante de seguridad, ya en el primer articulo de la misma Ley se dice:
Artículo 1.
1. La presente Ley tiene por objeto regular la prestación por personas, físicas o jurídicas, privadas de servicios de vigilancia y seguridad de personas o de bienes, que tendrán la consideración de actividades complementarias y subordinadas respecto a las de seguridad pública.
2. A los efectos de la presente Ley, únicamente pueden realizar actividades de seguridad privada y prestar servicios de esta naturaleza las empresas de seguridad y el personal de seguridad privada, que estará integrado por los vigilantes de seguridad, los jefes de seguridad y los escoltas privados que trabajen en aquéllas, los guardas particulares del campo y los detectives privados.
Queda bien claro en el inicio de la Ley que es el vigilante de seguridad quien conforma, entre otros, el personal de las empresas de seguridad privada, y no aparecen en ningún caso el auxiliar de servicios, pues no puede desempeñar en ningún caso las labores de los primeros. La Ley hace una clasificación exhaustiva de los oficios que se encuadran en la Seguridad Privada:
- Vigilante de seguridad, que puede realizar el servicio con o sin arma,
- vigilante de explosivos,
- detective privado,
- escolta privado,
- guarda particular de campo,
- guarda de pesca,
- guarda de caza,
- jefe de seguridad, y
- director de seguridad.
Vigilante de seguridad: los cambios del después
El desarrollo del Reglamento de Seguridad Privada trajo algunos cambios importantes, como por ejemplo en lo que se refiere a la formación exigible al perfil profesional de vigilante de seguridad, la formación fue ampliada notablemente, se endureció la normativa de aquellos centros que los formaban, se paso de depender de la Guardia Civil a pasar a depender del Cuerpo Nacional de Policía, es a estos a quienes se deben dar cuenta de los servicios que prestamos las distintas empresas de seguridad. En ese nuevo control por para de la Policía Nacional hay unas excepciones, la Guardia Civil sigue teniendo potestad en cuanto armas, explosivos o en relación con los guardas de campo.
Una de las novedades que avanzaba en la «profesionalización del vigilante de seguridad» fue la entrada en vigor del TIP, la tarjeta de identidad profesional, personal e intransferible de cada titular, en la que se hayan las habilitaciones que posee, es la acreditación de que pueden ejercer sus funciones ante cualquier ciudadano o ante los agentes o representantes de la autoridad. Al tiempo se reguló que las empresas de seguridad son las únicas que pueden tener en sus plantillas a vigilantes de seguridad, y por lo tanto las que pueden ofertar los servicios de seguridad privada. Estas empresas debemos estar registradas y homologadas por la Dirección General de la Policía, si no es una empresa registrada y homologada, no puede ofertar servicios de seguridad, debes recordarlo.